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IPS deben prestar atención inicial de urgencias a cualquier usuario

03 de Septiembre de 2014

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El Estado debe garantizarles a todos los habitantes la atención inicial de urgencias. Por ende, ninguna institución prestadora de servicios de salud (IPS) puede negarse a suministrarla, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, las IPS deben evitar a toda costa que el estado de salud del paciente empeore, independientemente de excusas de tipo administrativo, entre ellas, alegar que no tienen convenios o no cuentan con el equipo médico requerido.

 

A su vez, la Superintendencia de Salud puede imponer multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las IPS públicas o privadas que desconozcan tal obligación, señaló el alto tribunal.

 

El Consejo confirmó la sanción a tres clínicas que le negaron la valoración a un bebé de cinco meses de edad, quien falleció a causa de ello, pues ninguna accedió a estabilizarle sus signos vitales y definir su traslado a un centro hospitalario que contara con unidad pediátrica de cuidados intensivos. En su opinión, las entidades investigadas fueron indolentes y actuaron sin diligencia el día de los hechos.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 47001233100020060082901, jul. 17/14, C. P. María Claudia Rojas)

 

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