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Invocar derecho natural para ilustrar la Constitución en casos dudosos no desconoce seguridad jurídica

05 de Junio de 2015

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Mediante la providencia que declaró exequible el artículo 4º de la Ley 153 de 1887, la Corte Constitucional señaló que ante los problemas de interpretación que presenta el ordenamiento jurídico, la disposición hace parte de aquellas reglas que establecen criterios para enfrentar dificultades interpretativas derivadas de la ambigüedad o vaguedad del lenguaje jurídico.

 

De acuerdo con la providencia, aunque la caracterización e identificación de los que pueden calificarse como principios de derecho natural puede suscitar agudas disputas relacionadas, por ejemplo, con el procedimiento para su identificación o con su contenido, tales inconvenientes no llevan a la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma.

 

Destacó que no se trata del empleo de un principio de derecho natural a fin de aplicarlo directamente, puesto que su función es exclusivamente interpretativa, subordinada y auxiliar, nunca integradora.

 

También, precisó que acudir a los principios del derecho natural solo puede ocurrir cuando la dificultad interpretativa ya existe y lo único que se pretende es superar la duda, sin desconocer ni desplazar las normas objeto de aplicación.

 

Por lo tanto, recordó que la invocación de un principio del derecho natural impone una carga de argumentación especialmente exigente que se traduce  en el deber de demostrar con argumentos racionalmente controlables  que la existencia y pertinencia del principio puede ser fundamentada y que este  ha sido reconocido de manera amplia por la doctrina más autorizada en la materia.

 

“El empleo de los principios del derecho natural se encuentra subordinado a la existencia de una duda interpretativa de la Constitución que no pueda resolverse mediante el análisis de su texto. Conforme a ello, la autoridad judicial que acude a los principios del derecho natural, lo hace con el objeto de contribuir a precisar el alcance de una norma constitucional. En ese sentido,  no se trata del empleo de un principio de derecho natural a fin de aplicarlo directamente puesto que su función es exclusivamente interpretativa”, señaló la Corte.

 

El demandante solicitaba la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “Los principios del derecho natural” contenida en el artículo 4º de la Ley 153 de 1887.  A su juicio, dicha expresión  desconoce el artículo 4º de la Constitución al permitir que el derecho natural se imponga sobre la Carta vulnerando su supremacía.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-284, 5/13/2015. M.P. Mauricio González Cuervo)

 

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