General
Intervención estatal indebida en asuntos electorales viola autonomía política de indígenas
18 de Septiembre de 2013
El Estado tiene la obligación de promover y defender el derecho fundamental de las comunidades indígenas a gobernarse por sus propias autoridades. Por lo tanto, debe abstenerse de interferir en la toma de decisiones o en la resolución de conflictos a cargo de sus integrantes, incluida la elección de aquellas.
Así lo reiteró la Corte Constitucional, al señalar que una intervención indebida de funcionarios en los actos de elección y posesión de los dirigentes del cabildo viola la autonomía política y la diversidad étnica y cultural del grupo.
Al respecto, indicó que la autoridad administrativa tiene restringido su campo de acción, porque su función es presenciar dichos trámites.
La injerencia del juez constitucional en los conflictos electorales de la población indígena solo sería viable, cuando exista una vulneración evidente de los derechos fundamentales, precisó el alto tribunal.
(Corte Constitucional, Sentencia T-371, jun. 27/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
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