Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Intervención estatal indebida en asuntos electorales viola autonomía política de indígenas

La injerencia del juez constitucional en los conflictos electorales de esta población solo es viable, si existe una vulneración evidente de derechos fundamentales.
23160

18 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Estado tiene la obligación de promover y defender el derecho fundamental de las comunidades indígenas a gobernarse por sus propias autoridades. Por lo tanto, debe abstenerse de interferir en la toma de decisiones o en la resolución de conflictos a cargo de sus integrantes, incluida la elección de aquellas.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al señalar que una intervención indebida de funcionarios en los actos de elección y posesión de los dirigentes del cabildo viola la autonomía política y la diversidad étnica y cultural del grupo.

 

Al respecto, indicó que la autoridad administrativa tiene restringido su campo de acción, porque su función es presenciar dichos trámites.

 

La injerencia del juez constitucional en los conflictos electorales de la población indígena solo sería viable, cuando exista una vulneración evidente de los derechos fundamentales, precisó el alto tribunal.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-371, jun. 27/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)