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Intervención del suelo no es posible por el solo hecho de ser propietario

25 de Febrero de 2016

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La intervención del suelo para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o de urbanizaciones y parcelación de terrenos exige al propietario o poseedor la remoción de las limitaciones de orden legal que generalmente se establecen para la debida ordenación del territorio, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En efecto, para que estas obras se realicen en espacios adecuados o con las condiciones técnicas, estéticas o de seguridad necesarias deben obtenerse las respectivas licencias urbanísticas (Vea: Bogotá no puede cambiar uso del suelo de áreas protegidas).

 

Ahora bien, si además la intervención del suelo tiene incidencia sobre los recursos naturales o el mismo paisaje, no solo debe satisfacerse este primer grupo de autorizaciones, sino las de orden ambiental que tienen como objetivo, precisamente, la prevención, corrección, mitigación, compensación de cualquier tipo de afectación de este derecho e interés colectivo, indicó la providencia.

 

Esto es así, advirtió el alto tribunal, porque la intervención del suelo no es posible por el solo hecho de ser el propietario o poseedor, pues trata de un derecho al que se accede una vez se obtiene la totalidad de las autorizaciones, entre ellas la licencia ambiental que define la posibilidad de adelantar la obra sin afectar el medio ambiente y el paisaje, entre otras medidas.

 

Así lo han determinado las normas ambientales y la jurisprudencia, al establecer que “el deber de prevención y control del deterioro ambiental se ejerce, entre otras formas, a través del otorgamiento, denegación o cancelación de licencias ambientales por parte del Estado. Solamente el permiso previo de las autoridades competentes hace jurídicamente viable la ejecución de obras o actividades que puedan tener efectos potenciales sobre el ecosistema”, reseñó la sentencia (C. P. Stella Conto). 

 

(Consejo de Estado Sección Tercera 25000232600020010270601 (30261), Oct. 15/15).

 

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