General
Instan al Congreso a establecer viabilidad de limitar tiempo para realizar la IVE
26 de Mayo de 2015
A través de una sentencia de tutela recientemente publicada, la Corte Constitucional exhortó al Congreso, con el fin de que determine si hay lugar a establecer un término máximo para tramitar el estudio y aprobar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) formuladas ante las empresas promotoras de salud (EPS), y, además, defina si se puede limitar temporalmente la práctica de ese procedimiento.
Al respecto, el alto tribunal afirmó que actualmente no existe ninguna regulación legislativa en la materia y, en cuanto a su reglamentación, solo está vigente la Circular 003 del 2013 y las normas relativas a la inclusión en el POS de los métodos para realizar dicha interrupción.
En los casos despenalizados por la Sentencia C-355 del 2006, las autoridades públicas y las EPS e IPS deben remover los obstáculos que impidan a las gestantes acceder al servicio en condiciones de calidad y seguridad, recordó.
Aunque no hay una norma que fije dicho límite, no puede entenderse que, por defecto, exista una regla que permita llevar a cabo el procedimiento en cualquier momento, resaltó la corporación.
Por otra parte, el fallo advirtió a todos los profesionales de la salud que no deben descalificar o censurar la situación de la mujer que solicita aquel servicio, de lo contrario, estarán sujetos a las sanciones correspondientes.
Hechos
La Corte estudió una acción de tutela interpuesta por una persona que requirió la IVE en avanzado estado de embarazo, pero como ella fue autorizada tardíamente, la accionante finalmente dio a luz a su bebé. Por esto, la sentencia exigió a las EPS que actúen con la mayor celeridad posible ante tales eventos.
Cabe destacar que inicialmente los médicos se negaron a realizar el procedimiento, al considerar que “implicaba dar muerte previa al feto para luego extraerlo del vientre de la mujer”.
Para la Sala, ante ese vacío legislativo, es razonable que los profesionales de la salud decidan si practican o no el aborto, con fundamento en criterios médicos, como la proximidad del parto y la posibilidad de que ya no se esté frente a un feto completamente dependiente de la mujer.
El magistrado Jorge Iván Palacio aclaró el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-532, jul. 18/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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