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Inspector de tributos y reforma a Defensoría, temas destacados en Sala Plena de Corte Constitucional

10 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sala Plena celebrada la semana anterior, en la que se destacó la inconstitucionalidad de la comisión legislativa creada para examinar lo actuado por el Presidente de la República en la reforma a la Defensoría del Pueblo y la exequibilidad de la norma que ampara la creación del Inspector General de Tributos.

 

Sobre la comisión, señaló que la falta de determinación del texto demandado (artículo 2º de la Ley 1642 del 2013) podría haber provocado que los legisladores se abrogaran facultades de otras autoridades.

 

“Además de no contener ninguna referencia al alcance de las facultades de la comisión que por ella se crea, el término seguimiento puede dar lugar a gran cantidad de diversos entendimientos, varios de los cuales ciertamente tendrían connotaciones de interferencia a la función del órgano o autoridad que es objeto de aquel”, señala el comunicado.

 

En cuanto a la creación del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, sostuvo que el Presidente no desbordó las facultades excepcionales conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, ni violó el artículo 29 de la Constitución, relativo al debido proceso, por haberle otorgado funciones disciplinarias.

 

“Tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la Carta, en lo relativo a la organización del control interno, que según lo prevé esa norma, bien puede ser encomendado a una entidad externa”, precisó el alto tribunal.

 

La Corte también declaró ajustada a la Carta Política de 1991 las sanciones de cancelación de matrícula, multa de 1.440 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo que se le imponen al conductor que se niegue a practicarse la prueba de alcoholemia, como lo prevé actualmente el parágrafo 3º del artículo 152 de la Ley 769 del 2002 (incorporado originalmente por el artículo 1º de la Ley 1548 del 2012 y subrogado por el artículo 5º de la Ley 1696 del 2013 y el inciso 13 del artículo 149 de la Ley 769 del 2002).

 

La Sala estableció que, por tratarse de una actividad peligrosa, es claro que su regulación debe perseguir la salvaguarda de bienes jurídicos esenciales como la vida. Por lo tanto, resulta razonable la imposición de medidas policivas como la atacada, en procura de la defensa de esos principios.

 

Además, le dio su aval a los atenuantes de la pena por los delitos de injuria y calumnia y las consecuencias de la retractación (artículos 223 y 225 parciales de la Ley 599 de 2000), y se abstuvo de examinar el régimen pensional y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía (artículos 1º y 2º del Decreto 1858 del 2012), pues el competente para ello es el Consejo de Estado.

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