General
Inobservancia de continuidad y calidad en servicios públicos genera falla en la prestación
04 de Septiembre de 2015
De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la continuidad y la calidad del servicio son condiciones inherentes a la prestación de servicios públicos domiciliarios, por lo que la inobservancia de dichas condiciones genera falla en su prestación que, demostrada, trae consigo las consecuencias contempladas en el artículo 137.
De acuerdo con lo anterior, las consecuencias derivadas pueden ser que no se realice cobro alguno por conceptos distintos de consumo o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante 15 días o más, dentro de un mismo periodo de facturación; o que no se cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de 30 días la frecuencia de recolección es inferior al 50 % de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble.
Así mismo, la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasará en menos del valor del consumo de un día de usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de falta, más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla haya ocasionado, más el valor de las inversiones o gastos en que haya incurrido el usuario o suscriptor para suplir el servicio.
La Superintendencia de Servicios Públicos podrá imponer al respectivo prestador las sanciones del artículo 81, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PDN) 2014 – 2018.
Superservicios, Concepto 466, jul. 13 - 15
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