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Inhibición en demanda contra incidente de impacto fiscal, entre decisiones de Sala Plena de Corte Constitucional

14 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la demanda contra la Ley 1695 del 2013, que reguló el incidente de impacto fiscal (D- 10075).

 

La Procuraduría había advertido esa necesidad, al anotar que el actor no pretendía confrontar un texto legal con una norma constitucional, sino atacar la figura misma del impacto fiscal, a la luz del artículo 334 de la Constitución, lo cual es ajeno a la naturaleza de este tipo de acción.

 

De otro lado, la Sala Plena incluyó a los jóvenes que están bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como beneficiarios de la exención de la cuota de compensación militar, consagrada en el artículo 6º de la Ley 1184 del 2008, al condicionar la exequibilidad de esa norma.

 

Esta disposición exime del pago de la libreta militar a quienes no sea posible incorporar al servicio por su condición de indígenas; pertenecer a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; padecer limitaciones físicas o síquicas, y ser desacuartelado después del tercer análisis médico.

 

Finalmente, la sostuvo que el pago del impuesto de industria y comercio consagrado en el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 solo podrá cobijar a las empresas distribuidoras de electricidad, cuando sean ellas mismas las que la generen.

 

La Sala coincidió con la postura de la Procuraduría, que consideraba que era necesario establecer ese mismo condicionamiento, ya que el objeto del artículo 7º de la Ley 56 de 1981, que permitía establecer por decreto el cobro, es incentivar la producción de energía.

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