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Inhabilidad vitalicia para participar en política por delitos de lesa humanidad es inconstitucional: Fiscal

27 de Mayo de 2014

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En el marco de la audiencia pública sobre el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 del 2012) que adelanta hoy la Corte Constitucional, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, pidió que esa corporación declare inexequible un aparte del artículo 3º de la reforma constitucional, que impide considerar como conexos al delito político los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.

 

De acuerdo con Montealegre, es inconstitucional impedir de por vida que los responsables de este tipo de actuaciones puedan, en un momento dado, recuperar sus derechos políticos.

 

El Fiscal aclaró que, si bien esas conductas criminales deben ser investigadas y sancionadas, no puede mantenerse la restricción de manera permanente, pues se originaría un obstáculo difícil de superar a la hora de ponerle punto final al conflicto por la vía negociada.

 

“Mi propuesta es que aunque se sancionen y sean condenados por delitos de lesa humanidad, puedan participar en política como un gesto de reconciliación de toda la sociedad colombiana. No estoy de acuerdo que quien haya sido sancionado o condenado por un delito de lesa humanidad pierda de por vida sus derechos políticos”, afirmó.

 

Adicionalmente, sostuvo que el Congreso debe detallar qué tipo de conductas se consideran conexas al delito político, aclarando los requisitos para que los eventuales desmovilizados puedan ejercer funciones públicas.

 

Por su parte, el exviceministro de Defensa Rafael Guarín, demandante del Marco Jurídico para la Paz, aclaró que no se puede llegar al extremo de impedir que todo excombatiente tenga vedada su participación en la función pública, pero sí quienes han cometido delitos de lesa humanidad.

 

Para el accionante, no solo los máximos responsables de la comisión de este tipo de conductas ocurridas de manera sistemática, sino todos aquellos a quienes se les puedan atribuir crímenes de guerra deben ser privados de la participación en política.

 

El procurador general, Alejandro Ordóñez, fue más allá: no solo sostuvo que se podría dar lugar al quebrantamiento de preceptos de justicia internacional de obligatorio cumplimiento para el país, sino que podría haber una dosis de impunidad que lleve a repetir viejas rencillas que generaron derramamientos de sangre.

 

“Uno de los mayores combustibles de la guerra paramilitar fue la impunidad del proceso de paz de 1986”, aseguró Ordóñez, y subrayó que los delitos consagrados en convenciones internacionales como lesivos para el congénere no pueden ser considerados como conexos al delito político.

 

En un sentido distinto se pronunció el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, para quien la justicia internacional no restringe el ingreso al escenario democrático de quienes han incurrido en delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

 

Por el contrario, sostuvo, hay experiencias exitosas en Sudáfrica, Guatemala e Indonesia, que le han ejemplificado al mundo la conveniencia de reincorporar a la vida civil a quienes defendieron sus ideas con las armas.

 

Sobre la postura expresada por los representantes de las Víctimas, el vocero de la Mesa Nacional, Jorge Vásquez, le solicitó un plazo de 15 días al magistrado Alberto Rojas, para consolidar una posición.

 

Vásquez espera consultar a víctimas de las FARC en los 32 departamentos del país, con el fin de que indiquen qué impresión les deja la posibilidad de que quienes no sean máximos responsables de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos concursen para ejercer la función pública.

 

El director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Rodrigo Uprimny, sostuvo que el espíritu de la Constitución no riñe con la participación en política de los desmovilizados.

 

A su juicio, la constitucionalidad de dicha participación quedó definida en la Sentencia C-579 del 2013, por lo cual lo procedente en este caso es una declaratoria de inhibición. Además, allí mismo se estableció la imposibilidad de amnistiar a quienes cometen delitos atroces.

 

Según Uprimny, a lo sí quedan obligados los sujetos de esta eventual reincorporación a la vida civil es a no volver a transitar la senda de la violencia y reparar el daño.

 

Por su parte, Mark Freeman, director ejecutivo del  Institute for Integrated Transitions, sostuvo que no hay antecedentes de países que hayan optado por la vía negociada y, además, hayan prohibido que los desmovilizados participen en política.

 

Freeman aseguró que hacerlo despojaría de todo atractivo a las negociaciones, y señaló que lo deseable es fijar condicionamientos como la liberación de rehenes, la renuncia formal a la violencia y el trabajo social.

 

El magistrado Alberto Rojas aseguró que antes del 24 de julio se conocerá una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas demandadas (artículo 1º parcial y 3º del Acto Legislativo 1 del 2012). Además, aseguró que el estudio de la ponencia, cuya proyección está a cargo de su despacho, iniciará el próximo 27 de junio.

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