14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Información relacionada con ingresos y gastos de campañas electorales es de interés público

08 de Julio de 2024

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Según demanda, autorización previa para que periodistas puedan acceder a las cárceles afectaría libertad de expresión (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que solicitó datos sobre los gastos de la campaña presidencial del entonces candidato Gustavo Petro Urrego y ordenó al accionado, Ricardo Roa Barragán, gerente de dicha campaña, responder unas preguntas sobre los gastos en cuestión, el registro de los mismos y su reporte ante las autoridades electorales.

La accionante invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera la información solicitada. Las decisiones de instancia declararon improcedente la acción al considerar que el demandado (i) no presta un servicio público, (ii) no ejerce funciones públicas o actividades que comprometan el interés general y (iii) no ostenta una posición que someta a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.

El alto tribunal, por su parte, recordó que el derecho de petición resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa, pues permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Además, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo excepciones legales.

Derecho de petición

Igualmente, reiteró que el acceso a la información es una garantía fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y, a la vez, implica obligaciones y responsabilidades. En el caso de los periodistas, resaltó que tienen una protección constitucional especial, porque ejercen una función de particular importancia en la sociedad.

Ahora bien, la información relacionada con los ingresos y gastos de las campañas electorales es de interés público, debido a su vínculo con la materialización de principios constitucionalmente relevantes. El gerente de la campaña electoral a la Presidencia de la República es su representante oficial y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad, conservación de datos de ingresos y gastos y rendición de cuentas, incluso con posterioridad a la realización de los comicios.

Así las cosas, el representante oficial de la campaña electoral accionado, considerando las funciones y deberes derivados de dicha condición, debía responder la petición presentada por la periodista, teniendo en cuenta que está relacionada con los ingresos y gastos de la campaña electoral que representó, lo cual involucra directamente el interés público por su importancia para la efectividad de principios democráticos, como el pluralismo, participación y protección del patrimonio público.

El accionado deberá, en un término de 10 días hábiles, emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante. Igualmente, deberá tener en cuenta que, según el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1427 del 2011, las organizaciones y personas privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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