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Inexperiencia del abogado no es excusa para violentar la administración de justicia

21 de Julio de 2015

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La destrucción de un expediente es una falta contra la recta y leal administración de justicia, específicamente la consagrada en el numeral 14 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Esa norma sanciona expresamente el efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias sin autorización, o consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción.

 

Al respecto, la corporación advirtió que la poca experiencia del abogado no lo excusa para tener ese comportamiento, ya que sus conocimientos y deberes lo obligan a actuar de otro modo en el ejercicio de la profesión.

 

En el caso analizado, el alto tribunal determinó que no existió error inexcusable, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal que exonerara a la abogada procesada de su responsabilidad por la destrucción de un folio de un proceso ejecutivo que contenía un requerimiento, lo que le generó su suspensión durante cuatro meses.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020120190901, abr. 29/15, M. P. Néstor Osuna)

 

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