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Inexequibles límites en actividades que pueden desempeñar mujeres durante el servicio militar voluntario

18 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-659 del 2016, por la cual declaró inexequible la expresión “en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.

 

Según el fallo, las medidas que limitan las actividades que las mujeres pueden desempeñar durante el servicio militar voluntario se fundamentan en un estereotipo que supone que la mujer no es apta para las actividades militares.

 

En ese orden, agregó, son irrazonables y desproporcionadas constitucionalmente, contrarias a los valores y principios de una sociedad igualitaria y preservan y fomentan los modelos patriarcales de dominación y de violencia contra la mujer.

 

La decisión busca asegurar que las actividades que deba y pueda desarrollar en el servicio militar cada persona que lo preste, bien sea voluntaria u obligatoriamente, se determinen con base en las necesidades del servicio, según criterios objetivos y razonables, que tengan en cuenta las características de cada persona individualmente considerada.

 

Es claro que en un Estado social de derecho las actividades que alguien pueda o deba desarrollar no se deben determinar basándose simple y únicamente en el criterio del sexo, pues se trataría de una categoría sospechosa de discriminación, indica la decisión (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-659, 28/11/16

 

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