General
Inexequible poder de veto del Gobierno a proyectos financiados con regalías
12 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional declaró inexequible el poder de veto que tenía el Gobierno frente a la ejecución de proyectos financiados con los recursos del sistema general de regalías (Ley 1606 del 2012, artículo 31).
Según el alto tribunal, esa atribución desconoce el principio de autonomía territorial del que gozan las regiones para desarrollar iniciativas en ciencia, tecnología e innovación, que son propias de esa fuente de recursos.
Además, limitó de manera excesiva el poder de decisión que el constituyente quiso otorgarle a municipios, distritos y departamentos en la inversión de este tipo de recursos, orientados a generar el desarrollo en las regiones, como lo indica el artículo 361 de la Constitución.
La Corte aclaró que aunque se trata de recursos exógenos a las regiones y, por lo tanto, sujetos a un trato especial por parte del legislador, esto no significa que se puedan limitar las facultades de esas autoridades para gestionar sus intereses, fijar sus prioridades de desarrollo y administrar sus recursos.
La norma, que persigue un fin importante desde el punto de vista constitucional (la eficiencia en el uso de las regalías), no emplea un medio idóneo para el efecto, ya que parte de premisas cuestionables que se fundamentan en prejuicios contra los gobiernos territoriales, lo que pone en duda la potencial eficacia de la medida, agregó.
El alto tribunal concluyó que la limitación es desproporcionada, pues, de un lado, existen otros mecanismos de control en cabeza del Gobierno, lo que hace que las ganancias en términos de eficiencia del artículo 31 sean tan solo marginales, y, de otro, sacrifica los principios de descentralización y autonomía.
La Procuraduría General de la Nación había solicitado declarar inconstitucional la norma, por las mismas razones esbozadas por la Sala Plena de la Corte.
A juicio del Ministerio Público, era “inaceptable y repugna al espíritu del Sistema General de Regalías que por vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno Nacional para la aprobación y designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión”.
La norma fue demandada por el senador Juan Lozano, quien argumentaba que esta disposición no solo era contraria a la descentralización, sino que vulneraba la autonomía de las regiones.
“Despojar a las entidades territoriales del derecho a participar, en pie de igualdad con el Gobierno Nacional en la construcción de un acuerdo, es manifiestamente inconstitucional. En síntesis se les quita un derecho a las entidades territoriales y se les impone un yugo”, afirmaba la demanda.
Los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron aclaraciones voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-624, sep. 11/13)
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