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Inexequible norma que eximía al Estado de deberes indemnizatorios

28 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia por medio de la cual declaró inexequible el aparte de una norma que permitía que el Estado fuera eximido de indemnizar cierta modalidad de daño por la extinción del derecho de dominio de bienes expropiados por utilidad pública o interés social.

 

Expresamente, el texto permitía el saneamiento automático de los eventuales vicios en la titularidad y tradición del bien, pero daba lugar a adelantar acciones indemnizatorias contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, a excepción de los organismos estatales.

 

A juicio de la Sala, la a posibilidad de que el Estado quede eximido de la acción indemnizatoria derivada de adquisición de bienes necesarios para fines de utilidad pública o interés social vulnera el derecho a la propiedad privada.

 

Estas precisiones fueron las que llevaron al alto tribunal a retirar del ordenamiento la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en los artículos 245 de la Ley 1450 del 2011,  21 de la Ley 1682 del 2013 y 156 de la Ley 1753 del 2015.

 

“La descrita imposibilidad de asignar la responsabilidad a una entidad estatal desconoce el artículo 90 de la Constitución, en la medida en que elimina la opción de que un ciudadano afectado por las razones bajo estudio identifique una entidad pública como causante del daño. Ese escenario afecta el orden justo”. dijo.

 

Ello, dice, porque solo el pago de un resarcimiento justo por la pérdida del derecho de dominio que conservaba el titular podrá dar lugar a que el traspaso sea considerado como acorde a los principios de la Constitución.

 

La prohibición para el ejercicio de esta acción reparadora de daños, en caso de generarse responsabilidad del Estado por irregularidades que ocurran en el proceso de adquisición, configura una “privación anticipada del derecho al acceso a un recurso judicial adecuado y efectivo”, concluyó la Sala.

 

“Así, de presentarse duda frente a la titularidad de dicho bien, la imposibilidad del particular afectado de iniciar la correspondiente acción indemnizatoria en contra de la entidad adquirente del bien vulneraría el derecho a la propiedad privada, pues además de sufrir un daño antijurídico que generaría la pérdida del derecho de dominio, el Estado no lo compensaría por ello”, sentenció.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-410 (D-10494), Jul. 1/2014, M. P. Alberto Rojas).

 

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