General
Inexequible derogatoria de beneficio tarifario por uso de agua
03 de Septiembre de 2015
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-493 del 2015, la cual declaró inexequible la expresión “y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 del 2012”, contenida en el artículo 96 de la ley anual de presupuesto del 2013 (Ley 1593 del 2012).
Como el artículo demandado derogó una exención en la tarifa por el uso del agua para la población de los estratos 1, 2 y 3, la corporación estableció que el Congreso violó el principio de unidad de materia.
No existe conexión sistemática entre la eliminación de una norma que hacía parte de la política general de vivienda y las orientaciones anuales sobre el manejo de rentas y gastos incorporadas en la ley general de presupuesto, aseveró la providencia.
Además, tal derogatoria recae sobre una norma con vigencia temporal de cinco años, es decir, sus efectos exceden la vigencia presupuestal de 2013, añadió.
De esta manera, es inadmisible que la política de vivienda y, en este marco, una medida destinada a favorecer a los estratos económicamente vulnerables en el mediano plazo pueda incluirse o excluirse del ordenamiento jurídico interno a través de la ley anual de presupuesto, recalcó el alto tribunal (Lea Sancionada la Ley de Vivienda de Interés Prioritario).
En este sentido, recordó que las leyes de presupuesto no pueden modificar lo establecido en las permanentes.
Regresividad
El fallo también concluyó que lo dispuesto en el artículo derogado es una medida progresiva en materia de vivienda digna. En consecuencia, su eliminación es regresiva e inconstitucional.
De hecho, la decisión de derogar el artículo 59 no fue objeto de justificación ni deliberación en el Congreso, quien no se tomó en serio “su obligación de dar pasos adelante para el goce efectivo de todas las facetas del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada”, porque lo expulsó del ordenamiento tan solo seis meses después de su expedición.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, mientras que Mauricio González y Gabriel Eduardo Mendoza lo aclararon.
(Corte Constitucional, Sentencia C-493, ago. 5/15, M. P. María Victoria Calle)
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