General
Inexequible contribución parafiscal al combustible
01 de Diciembre de 2015
Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-726 del 2015, declaró la inexequibilidad de los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 del 2014.
Las disposiciones establecían la contribución parafiscal al combustible denominada “diferencial de participación”, que tenía como finalidad financiar de manera especial el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), para atenuar las fluctuaciones en sus precios (Lea: Minminas ejerce control de contribución parafiscal al combustible).
En consideración de la parte demandante, el senador Luis Fernando Velasco, las disposiciones de la Ley 1739 violaban los principios de consecutividad e identidad relativa. En su concepto, estas medidas fueron aprobadas en el Senado sin deliberación, pues no hicieron parte del texto original ni de las ponencias presentadas y tampoco existe registro de su contenido en las actas de las sesiones respectivas.
Como consecuencia, la alta corporación determinó que las normas acusadas sí desconocían dichos principios, consagrados en los artículos 157 y 158 de la Constitución Política, y consideró que se trata de un nuevo tributo que no guardaba relación con el tema esencial de la Ley 1739, reforma tributaria que creó el impuesto a la riqueza (Lea: Minminas es competente para investigar irregularidades por venta de combustible).
Por consiguiente, precisó que las modificaciones al impuesto a la gasolina de ninguna manera justificaban la creación de un tributo nuevo y completamente diferente como es la contribución parafiscal denominada “diferencial de participación” (Lea: ¿Crisis energética?).
Así, se pudo comprobar que “durante el trámite del proyecto en ningún momento se presentó un debate sobre la contribución parafiscal creada con las normas objeto, razones por las cuales la Corte despachó desfavorablemente los argumentos presentados por los intervinientes”, concluye el comunicado.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-726, M.P. Gloria Stella Ortiz)
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