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Indican por qué Petro estaba eximido de debate de control político en el Congreso

31 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional explicó que el Alcalde de Bogotá podía excusarse válidamente de no atenderlo, en tanto el Legislativo no acumuló los requisitos constitucionales para adelantar ese tipo de debates.

 

Contenido

La Corte Constitucional explicó que el hecho de que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes no hubiera acumulado los requisitos exigidos para adelantar debates de control político contra alcaldes hizo que el burgomaestre capitalino, Gustavo Petro, pudiera excusarse válidamente de asistir (Auto 308 (Expediente E-014), M. P. Jorge Iván Palacio).

 

La Sala Plena aclaró que aun cuando estas actuaciones se pueden ejercer sobre jefes de administraciones municipales y distritales en desarrollo del mismo tipo de control que mantienen las comisiones permanentes del Congreso sobre el Gobierno, en virtud del artículo 137 de la Constitución, esta facultad está restringida al cumplimiento de varios requisitos.

 

Así las cosas, la Comisión Primera de la Cámara puede citar a un alcalde a un debate de control político, por ser este integrante de la Rama Ejecutiva, pero solo si se trata de un requerimiento de la célula legislativa, no de uno o varios de sus integrantes, y además lo hace en ejercicio de alguna de las indagaciones que se encuentren a su cargo, siempre que la temática tenga relación con asuntos que le atañen a la Nación, pues los temas exclusivamente locales son de competencia del concejo respectivo.

 

Adicionalmente, la célula que cita debe insistir en la convocatoria, una vez presentada la excusa por parte del respectivo burgomaestre.

 

La Sala comprobó así que la Comisión Primera de la Cámara no expuso cuál era el objeto del debate al que citó al alcalde Petro; tampoco dio cuenta del interés nacional del asunto a tratar; ni expuso la aprobación de una proposición en la que insistiera en su convocatoria, una vez el funcionario se excusó de asistir a la citación; de ahí que considerara fundada la excusa del mandatario local para no atender el llamado.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que el Congreso sí había acumulado los requisitos para poder llevar a cabo el debate de control político contra Petro, concluyendo así que su excusa no se encontraba fundada.

 

Inhibición en reglamento para juntas directivas de cámaras de comercio

 

En la misma Sala, la Corte se declaró inhibida para examinar la norma que sanciona inasistencias reiteradas a juntas directivas de Cámara de Comercio (artículo 11 parcial de la Ley 1727 del 2014).

 

Dado que la norma establece la vacancia en su cargo de quien acumule cinco inasistencias al año, con o sin justa causa, y que también permite que los designados por el Gobierno nombren sustitutos ante sus ausencias temporales, la Corte consideró que tales disposiciones no tienen la capacidad de extenderse a los sustitutos de los integrantes designados por los afiliados, cuando no a los de los elegidos por el Ejecutivo, como lo sugería la acción. 

 

Teniendo en cuenta además esa posibilidad de relevo temporal que tienen los miembros de la junta designado por el Gobierno, la Sala indicó que tampoco se puede interpretar su alcance al punto de que se encuentran exentos de la vacancia automática que sí cobija a los demás (Sentencia C-474, D-10553, M. P. Alberto Rojas).

 

(Corte Constitucional, Comunicado, Jul. 29/2015)

 

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