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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Indemnización de daños causados por infecciones intrahospitalarias se fundamenta en el riesgo álea

15 de Octubre de 2014

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Desde agosto del 2013, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el análisis de responsabilidad de las infecciones nosocomiales o intrahospitalarias debe hacerse bajo el régimen objetivo de responsabilidad a través del título de imputación del riesgo excepcional.

 

De las cuatro modalidades de riesgo (riesgo-peligro, riesgo-beneficio, riesgo-conflicto y riesgo-álea), es esta última, a juicio de la corporación, la más apropiada para imputar jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños que se derivan de estas infecciones.

 

La aplicación de la categoría de riesgo-álea se reserva para “la concreción de un riesgo que es conocido por la ciencia médica, pero que se torna irresistible en tanto su concreción depende, muchas veces, de la ineludible mediación del azar”, explicó.

 

En este marco, la Sala declaró la responsabilidad de la administración por la infección contraída en el centro hospitalario demandado que conllevó la práctica de una histerectomía total a la demandante después de que se le practicara una cesárea. 

 

En criterio de la Sala, la parte demandada no demostró que la paciente ya portaba el cuadro infeccioso antes de ingresar al nosocomio ni una causal de exoneración, como fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima.

 

Así las cosas, además de ordenar el pago de los perjuicios morales y patrimoniales en la categoría de lucro cesante, destacó la configuración del daño a la salud como consecuencia de la pérdida anatómica.

 

Por eso, adoptó el criterio de la equidad como principio para reparar de forma integral el daño antijurídico causado por la administración, y ordenó el reconocimiento de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la demandante.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019951136901 (27771), sep. 10/14, C.P. Hernán Andrade Rincón)

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