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Incumplimiento de fallo de tutela no es suficiente para imponer sanción por desacato

La Corte Constitucional reiteró que determinar la negligencia del receptor de la orden es un requisito sine qua non u obligatorio para imponer las sanciones correspondientes.
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13 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional recordó que el solo incumplimiento del fallo de tutela no da lugar a la imposición de la sanción por desacato, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia.

 

De ese modo, aseguró, para sancionar por desacato en materia de tutela resulta indispensable que el juez establezca si el sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la cual pueda inferirse que ha actuado con el ánimo de evadir los mandatos de una autoridad judicial o si, por el contrario, ha obrado de buena fe.

 

En ese sentido, aclaró, no es dable presumir la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento, pues en este tipo de procesos se deben seguir los principios del derecho sancionador.

 

Así, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, en otras palabras, resaltó la sentencia “que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-271, May.12/15, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

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