General
Incorporar al servicio militar a jóvenes que cursan estudios vulnera derechos fundamentales
20 de Noviembre de 2014
La decisión de incorporar al servicio militar obligatorio a jóvenes que al momento del reclutamiento están cursando estudios, así como obligarlos a permanecer por la negativa de conceder el aplazamiento de la prestación del servicio, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al mínimo vital, reiteró la Corte Constitucional.
Por esta razón, el alto tribunal ordenó que un distrito militar desincorporará al accionante, con base en el artículo 2º de la Ley 548 de 1999. Sin embargo, advirtió que esto no lo exime del deber de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta, una vez finalizados los estudios.
La corporación aclaró que el nivel de educación superior al que se refiere la causal de aplazamiento del servicio militar no se limita a las carreras profesionales universitarias. Por el contrario, se extiende a los distintos campos de formación, como el técnico, el científico, el tecnológico, las humanidades, el arte o la filosofía.
Según indicó, no tiene sustento constitucional diferenciar entre una carrera profesional y una carrera técnica en estos casos, pues lo que la norma busca es garantizar el derecho la educación de quien está cursando estudios, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia.
“Ha sido reiterativa la jurisprudencia constitucional al insistir que tanto la educación no formal como la formal son objeto de protección constitucional. Tanto la educación formal como la educación no formal merecen igual respeto y protección sin que sea factible diseñar prohibiciones tácitas o restricciones arbitrarias que impidan a quienes optaron por elegir la alternativa que ofrece la educación no formal, obtener los beneficios derivados de la seguridad social”, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-579, ago. 6/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)
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