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Inconstitucionalidad de norma declarada inexequible con efectos diferidos es inmediata

19 de Septiembre de 2012

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Nota:
25958

La inconstitucionalidad de una norma tiene efectos desde que la decisión es proferida, advirtió el Consejo de Estado.

 

A partir de esa fecha, la disposición carece de validez, aunque conserve temporalmente su vigencia porque la inexequibilidad fue diferida, aclaró.

 

El alto tribunal explicó que una cosa es la inconstitucionalidad de la norma y otra la inexequibilidad, que es una consecuencia necesaria de aquella.

 

Mientras la inconstitucionalidad se refiere a la incompatibilidad de los preceptos demandados frente a la Constitución, la inexequibilidad consiste en la expulsión de las normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico.

 

En todo caso, en ambas situaciones, los efectos de cosa juzgada se producen una vez adoptada la decisión, por lo que la disposición normativa incompatible no puede ser reproducida.

 

De esta forma, la Sección Primera declaró la nulidad de un aparte del Decreto 1745 del 2002, que reconoció la existencia de las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, aunque estas habían sido declaradas inconstitucionales en la Sentencia C-141 del 2001.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070003000, ago. 23/12, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

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