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Inconstitucional aplazar actos administrativos agrarios mientras se resuelve aplicación

06 de Octubre de 2015

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Así lo dio a conocer la Corte Constitucional a través de un comunicado, en el que explica la decisión de inexequibilidad  de algunos de los apartes normativos acusados de los artículos 50 y 53  del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, Ley 160 de 1994, respecto de la suspensión automática de los efectos de los actos administrativos que culminan los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio, cuando contra estos se presenta la acción de revisión ante el Consejo de Estado (Sentencia C-621/15).

 

La Sala Plena enfatizó que la suspensión automática de los actos administrativos demandados vulnera los artículos 58 y 64 de la Constitución Política, dado que “limita de forma significativa la función social de la propiedad, en concreto, la posibilidad de que el Estado luego de haber surtido el respectivo proceso administrativo disponga de bienes para contribuir a la dignificación de la vida de trabajadores del campo, en desarrollo de la política agraria dirigida a distribuir los bienes afectados entre la población rural y otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad”.

 

En la misma línea, el alto tribunal considera desmedido someter a las personas a una espera en la que en la mayoría de las ocasiones somete y “sacrifica el acceso programático de la propiedad, la presunción de legalidad de los actos que culminan los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio y el principio constitucional de buena fe”. Por esta razón, decidió excluir los apartes normativos demandados, por cuanto vulneran los artículos 64 y 238 de la Constitución.

 

Salvamentos y aclaraciones de voto

 

Por otro lado, los magistrados Enrique Gil Botero (conjuez) y Luis Guillermo Guerrero Pérez  no estuvieron de acuerdo con la decisión mayoritaria, por considerar que no se configuraban los vicios alegados por el accionante. Para los magistrados las normas acusadas no vulneraban los presupuestos establecidos en los artículos 238 y 64 de la Constitución.

 

Por su parte, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó su salvamento de voto parcial, por no estar de acuerdo con la integración normativa que se hizo para declarar inexequible un vocablo contenido en los dos artículos demandados de la Ley 160 de 1994. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz y el conjuez Diego Eduardo López anunciaron la presentación eventuales aclaraciones de voto relativas a los fundamentos que llevaron a la decisión.

 

Efectos de la sentencia

 

El alto tribunal señaló que los efectos de la decisión operan a partir de la promulgación de las normas declaradas inexequibles. Además, en los procesos que se encuentren en curso ante el Consejo de Estado, los demandantes y terceros podrán requerir la suspensión de los respectivos actos administrativos dentro de los 15 días siguientes, que empezaran a transcurrir a partir de la comunicación por parte del Consejo de Estado de la sentencia.

 

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