General
Imponen límites a publicidad para elecciones presidenciales
19 de Febrero de 2014
El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que podrán contratar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República.
Según la entidad, los límites a la propaganda para las candidaturas presidenciales dependen de la categoría del municipio. En el Distrito Capital, por ejemplo, cada organización podrá contratar hasta 50 cuñas radiales diarias, de máximo 30 segundos, y hasta 10 vallas que tengan un área de 48 metros cuadrados.
Los alcaldes y registradores municipales promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios.
En periódicos y revistas de amplia circulación nacional, tendrán derecho hasta a ocho avisos de hasta una página por edición. En los demás, tendrán derecho hasta a cuatro avisos.
Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los 30 días anteriores a la celebración de las elecciones, con las campañas de los candidatos a la presidencia.
La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) podrá determinar los tiempos y espacios a través de los cuales el concesionario emitirá este tipo de propaganda. Cada candidato podrá contratar hasta 10 cuñas televisivas diarias, en los canales nacionales, regionales y comunales de televisión.
Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tendrán prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial, advirtió el CNE.
El año pasado, mediante la Circular Conjunta 01 del 9 de diciembre del 2013, la (ANTV) y el (CNE) definieron las condiciones para la emisión en televisión de la propaganda correspondiente a las elecciones parlamentarias del próximo 9 de marzo.
(Consejo Nacional Electoral, Resolución 565, feb. 12/14)
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