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Identifique las normas del Código de Policía de Bogotá que fueron declaradas nulas

07 de Diciembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de algunas disposiciones y expresiones contenidas en el acápite correspondiente a las medidas correctivas del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 del 2003), luego de advertir un exceso en el ejercicio de las facultades residuales de poder de policía por parte del Concejo Distrital, y el consecuente desconocimiento de la reserva de ley en materia de libertad económica e iniciativa privada.

 

Así ocurrió con el término “en caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento”, contenido en el artículo 173, que establece el cierre temporal de los establecimientos que han incurrido en la violación de alguna regla de convivencia ciudadana. (Lea: Concejo sí podía expedir Código de Policía para Bogotá)

 

Lo mismo sucedió con el artículo 174, en el que se dispone la sanción del cierre definitivo por haber incurrido en un comportamiento abiertamente contrario a la convivencia (como es el caso de la explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad) en el ejercicio de su objeto comercial.

 

Con todo, el alto tribunal extendió la declaratoria a la medida de decomiso, en los casos de reincidencia por ocupación del espacio público, a la que alude el numeral 6º del artículo 177, y a la expresión “equivalentes a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes” contenida en el parágrafo segundo del artículo 183, que contempla dicho monto como tope para sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a poblaciones vulnerables.

 

Por otra parte, la corporación declaró que el inciso primero del artículo 177, que posibilita el decomiso de elementos que atenten contra la armonía de la población, es válido, en tanto se entienda que el acto administrativo que ordena esta medida debe ser motivado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Nacional de Policía (C. P. Roberto Augusto Serrato). (Lea: Código de Policía será tema clave de la próxima legislatura)

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020060068801, Sep. 24/15

 

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