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Identifican prácticas indebidas de las EPS e IPS relacionadas con flujo de recursos
02 de Septiembre de 2015
? La Superintendencia Nacional de Salud identificó una serie de prácticas indebidas por parte de las EPS e IPS en relación con la facturación de los servicios prestados. Por tanto, mediante la Circular 016 del 2015, advirtió tanto a los aseguradores como a los prestadores que las siguientes prácticas están sujetas a sanciones.
Por parte de las EPS: · Negar o impedir la recepción de facturas emitidas por los prestadores cuando existen contratos vigentes y éstas son radicadas en los plazos pactados. · Negar la radicación de facturas a los prestadores con los que no tienen contrato pero han prestado a sus usuarios el servicio inicial de urgencias, así como otros servicios adicionales autorizados. · Convertir las glosas en una excusa para no pagar los servicios prestados. · Negar o dilatar la entrega de los soportes físicos a los prestadores exigidos para la radicación de facturas de los servicios autorizados por las EPS.
Por parte de las IPS: · No registrar en sus estados financieros las facturas que ya han sido pagadas por las EPS, bien sea a través de su tesorería o con autorización de giro directo.
Por último, la superintendencia anunció que realizará estricto seguimiento al cumplimiento de la circular. Se contemplan multas hasta de 2.500 SMLMV a las entidades que insistan en estas prácticas indebidas, así como a título personal hasta de 200 SMLMV, a los representantes legales de las entidades responsables de pago y de las instituciones prestadoras de servicios de salud, directores o secretarios de salud y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud o a la revocatoria del certificado de habilitación de las vigiladas, si a ello hay lugar.
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Supersalud, Circular externa 0016, 8/27/15
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