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Identificada amenaza a ciudadano, autoridades deben adoptar medidas para evitar el daño

22 de Mayo de 2014

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La solicitud de protección del derecho a la seguridad personal exige que el peticionario pruebe, al menos de manera sumaria, los hechos que demuestren o permitan deducir su exposición a una amenaza.

 

Por lo tanto, debe acreditar la naturaleza e intensidad de los hechos respecto de los cuales pide protección, y que está en una situación de vulnerabilidad frente a la materialización del inicio del daño consumado, precisó la Corte Constitucional.

 

En estos casos, las autoridades competentes deben identificar el tipo de amenaza y definir oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar el daño, especialmente cuando se trata de personas que, por su actividad, están expuestas a un nivel de amenaza mayor, como sería el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zonas de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados y menores de edad, entre otros.

 

“Las autoridades están instituidas para garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad personal, no sólo de las personas que están expuestas a un nivel de amenaza ordinaria, sino que tienen el deber constitucional de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, cuando se trata de una amenaza de tipo extremo”, señaló la Corte.

 

Además, aclaró que cuestionar la efectividad del estudio de seguridad, para que sea el juez de tutela el que lo realice o evalúe, carece de sentido, pues el estudio de nivel de riesgo solo puede tener un resultado confiable cuando se hace por las autoridades encargadas de la seguridad de los ciudadanos.

 

El juez de tutela, cuya función no es la seguridad personal de los ciudadanos, no podría de manera confiable y eficaz determinar quién necesita medidas especiales de protección y quién no, explicó.

 

Finalmente, aclaró que el derecho a la seguridad personal no se circunscribe a los casos en los que esté comprometida la libertad individual (protección de las personas privadas de la libertad), sino que comprende todas aquellas garantías que puedan verse afectadas y requieran protección del Estado, concretamente la vida y la integridad personal.

 

Con estos argumentos la corporación denegó las pretensiones de un ciudadano que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y la seguridad personal, luego de que la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, le retirara su esquema de seguridad, al considerar que su vida no corría peligro.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-591, ago. 13/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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