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Icfes y Mineducación deben garantizar inclusión de personas con discapacidad en sistema educativo

09 de Febrero de 2015

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En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional les ordenó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior (Icfes) y al Ministerio de Educación (Mineducación) diseñar y desarrollar medidas que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo.

 

De esta manera, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de un estudiante con autismo (trastorno neurológico que afecta el funcionamiento del cerebro, impacta la interacción social y las habilidades comunicativas y cognitivas) que no logró acreditar los requisitos previstos en el Decreto 2636 de 2012 para la condonación de créditos educativos.

 

Esa norma exige que los resultados de las pruebas Saber Pro (anterior Ecaes) estén ubicados en nivel superior, en su respectiva área; que el interesado pertenezca al Sisbén 1, 2 y 3 o su equivalente, y que haya terminado su programa educativo en el periodo señalado.

 

De acuerdo con la sentencia, la institución educativa debía facilitarle al estudiante las condiciones adecuadas de acceso al examen y los servicios de apoyo concebidos en función de sus necesidades individuales.

 

En su caso, era indispensable asignarle una persona con experiencia en el manejo de este tipo de discapacidad, lo que no ocurrió e implicó que el joven compitiera en condiciones de desigualdad frente a los demás estudiantes que presentaron la prueba. Cabe anotar que esta carecía de un componente evaluativo en el área de música, lo que, en el caso del actor, generó un déficit de protección, agregó la Corte.

 

La corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex) proferir un acto administrativo en el que se condone la deuda que el estudiante adquirió para adelantar estudios de música.

 

Además, recordó que las personas con discapacidad por razón del autismo requieren un apoyo especial para desarrollar ciertas actividades propicias de su educación, con el fin de buscar su readaptación funcional.

 

Según el fallo, las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas y a que se adopten medidas tendientes a que su derecho a la igualdad sea efectivo, garantizándoles su participación e integración plenas en la sociedad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-119, mar. 3/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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