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Icfes no está obligado a revelar toda la información de sus exámenes

06 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional sostuvo que el Icfes goza de la competencia legal para reservarse el contenido de ciertos aspectos de la información relacionada con los exámenes que adelanta.

 

Ello porque el artículo 4º de la Ley 1324 del 2009 indica que dicha reserva legal cobija a los bancos de datos de las preguntas de exámenes externos.

 

Adicionalmente, sostuvo que el principio de publicidad no puede considerarse violentado por el hecho de que la administración acuda a mecanismos alternativos de notificación.

 

Así, aclara, el método al que acudió el Icfes, a través de un comunicado publicado en su página web, satisface las exigencias legales para dar a conocer a los tutelantes los resultados del concurso al cual se sometieron en 2009 para ocupar vacantes de docentes y directivos.

 

En el caso concreto, la entidad constató que el procedimiento adelantado por el Icfes para la calificación de las pruebas se ajustó a los términos de las normas reguladoras y no vulneró  ningún derecho fundamental de los demandantes, “en cuanto era deber de la entidad eliminar las preguntas que generaban duda para dar estricto cumplimiento a las reglas sobre la calificación de las pruebas”. 

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-617, sep. 5/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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