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Icetex debe ajustar normas sobre condonación de créditos a población en discapacidad

17 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional le ordenó al Icetex hacer ajustes razonables a su reglamento de crédito educativo en los casos en que procede la condonación de la deuda, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población en situación de discapacidad.

 

Con esta advertencia, le concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la educación inclusiva y a la igualdad a un estudiante en condición de discapacidad física, síquica y sensorial, en un fallo de revisión de tutela dado a conocer recientemente.

 

Según el alto tribunal, el artículo 44 del Acuerdo 029 del 2007, que señala los eventos en que procede la condonación del crédito otorgado bajo cualquier línea, vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, pues no prevé ajustes razonables que tengan en cuenta esa circunstancia.

 

En el caso analizado, ordenó suspender la cancelación de cuotas del periodo de amortización y de intereses del crédito, hasta que el médico tratante del accionante emita un concepto sobre la posibilidad de que este pueda vincularse al mercado laboral.

 

Si esto no es posible, el Icetex deberá inaplicar su reglamento y proceder a la condonación de la deuda, tomando como hecho sobreviniente la agudización del trastorno mental.

 

Finalmente, la Corte exhortó al Ministerio de Educación a implementar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo atinente a la capacidad jurídica, de manera que se continúe el proceso de construcción de una educación inclusiva en todos los niveles del sistema público educativo.

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos firmó la sentencia con aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-933, dic. 9/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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