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Hijos de crianza pueden ser beneficiarios de indemnización por perjuicios morales

19 de Mayo de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los hijos de crianza cuentan con legitimación en la causa por activa y por ende resultan beneficiarios de la indemnización que, por perjuicios morales, sea reconocida en los procesos de responsabilidad estatal. (Lea: Hijos de crianza de víctimas no pueden excluirse de reparación administrativa)

 

Lo anterior se fundamenta en que la familia no se conforma únicamente por vínculos naturales y jurídicos, sino que se extiende a los lazos de amor, solidaridad y convivencia, como por ejemplo entre padre e hijos de crianza, explicó la providencia (C. P. Marta Nubia Velásquez). (Lea: Hijos de crianza no tienen derecho a pensión de sobrevivientes)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020090054201 (41054), May. 17/16

 

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