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General


Hijos de crianza pueden ser beneficiarios de indemnización por perjuicios morales

El Consejo de Estado reiteró que cuentan con legitimación en la causa por activa en procesos de responsabilidad estatal.
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19 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los hijos de crianza cuentan con legitimación en la causa por activa y por ende resultan beneficiarios de la indemnización que, por perjuicios morales, sea reconocida en los procesos de responsabilidad estatal. (Lea: Hijos de crianza de víctimas no pueden excluirse de reparación administrativa)

 

Lo anterior se fundamenta en que la familia no se conforma únicamente por vínculos naturales y jurídicos, sino que se extiende a los lazos de amor, solidaridad y convivencia, como por ejemplo entre padre e hijos de crianza, explicó la providencia (C. P. Marta Nubia Velásquez). (Lea: Hijos de crianza no tienen derecho a pensión de sobrevivientes)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020090054201 (41054), May. 17/16

 

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