General
Hacer que sociedad pierda confianza en abogados merece severo reproche disciplinario
20 de Noviembre de 2013
Al dejar vencer el término de tres años de la acción cambiaria para cobrar títulos valores y no devolver los dineros entregados en virtud de un mandato para intervenir en una diligencia de remate, un abogado incumplió abierta y conscientemente con el deber de actuar de manera diligente y honrada, señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El alto tribunal concluyó que, en este caso, la sanción de exclusión de la profesión es razonable, no solo por el desconocimiento del deber de honradez, sino también por la gravedad de la conducta, ya que desprestigia la profesión y hace que cada día la sociedad pierda confianza en los abogados, razón por la cual debe ser objeto de un severo reproche disciplinario.
La corporación pudo comprobar que, a pesar de que el profesional se encontraba dentro del término para ejercer los mecanismos judiciales pertinentes para el cobro de los títulos valores entregados por su cliente, no desarrolló las gestiones y desconoció los intereses de su mandante, permitiendo que los términos de prescripción se cumplieran.
“El descuido del abogado resulta más que evidente en el asunto encomendado por su poderdante, pues habiendo recibido las letras de cambio en término, omitió realizar las diligencias encargadas y permitió así el desmedro de los derechos de su cliente sin justificación alguna al respecto, a pesar de contar con varias herramientas legales para ello”, agregó.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 73001110200020080000501, sep. 18/13, M. P. María Mercedes López Mora)
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