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Gobierno sanciona ley sobre distribución de terrenos baldíos a familias pobres

21 de Julio de 2014

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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1728, que regula la distribución de terrenos baldíos para las familias pobres del país, con fines sociales y productivos.

 

La nueva norma, que modifica el artículo 67 de la Ley 160 de 1994, redefine el área en la que se permite adjudicar terrenos baldíos situados alrededor de zonas de explotación de recursos naturales no renovables.

 

Así, el área adjudicable se amplió a un radio de 2.500 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, entendidos como materiales fósiles útiles y aprovechables económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, lo que deja por fuera los materiales de construcción y las salinas.

 

A partir de la sanción de la ley, salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder, las tierras baldías se titularán en unidades agrícolas familiares.

 

Del texto aprobado por el Legislativo se excluyó, a solicitud del Gobierno, la disposición que fijaba un límite para adjudicar terrenos baldíos cerca de reservas ambientales o parques nacionales naturales.

 

A juicio del Ejecutivo, esto resultaba inconstitucional, porque los programas de desarrollo rural planteados corresponden a políticas públicas incompatibles con los programas de conservación ambiental que rigen para esos tipos de zona.

 

(Ley 1728, jul. 18/14)

 

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