Gobierno sanciona ley que promueve ambientes libres de plomo
28 de Julio de 2020
El Gobierno sancionó la Ley 2041, ayer 27 de julio, por la cual se garantiza el desarrollo físico, intelectual y, en general, en la salud de las personas, en especial de los menores de edad, en un ambiente libre de plomo, fijando límites para prevenir la contaminación, intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición a este metal.
El ámbito de aplicación de la nueva ley cobija a todos los agentes públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de productos que contengan plomo por encima de los límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así como las personas naturales o jurídicas que intervienen en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos.
En el término de cinco años, el Gobierno Nacional, a través de las entidades correspondientes, formulará la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en menores de edad, atendiendo el principio de sostenibilidad fiscal. No obstante, el Ministerio de Salud, en conjunto con las secretarías de salud municipales, distritales o departamentales, promoverán la atención oportuna y prioritaria, siguiendo las rutas de atención integral establecidas.
De otra parte, dentro del término de un año, contado a partir de la vigencia de la ley, los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y el de Salud, articulado con las instituciones de educación superior y las asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales, desarrollarán investigaciones orientadas a promover y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano.
Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con las autoridades ambientales, promoverán estudios o proyectos de investigación orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo en niveles superiores a los fijados en la reglamentación que se expida, que deriven en afectaciones a la salud.
Prohibiciones
De acuerdo con la disposición, se prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes productos cuando contengan plomo en cualquiera de sus compuestos en niveles superiores a los establecidos por los reglamentos técnicos:
(i) Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos.
(ii) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra.
(iii) Tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.
(iv) Todos los insumos agropecuarios importados o de producción nacional utilizados en sistema de producción agrícola o pecuaria, en especial los fertilizantes, productos para la protección de cultivos, alimentos o suplementos para animales y sales mineralizadas.
(v) Todo artículo que contenga plomo en su composición y que sea identificado a través de un estudio diagnóstico.
El Gobierno reglamentará los límites máximos de plomo permitido en aquellas partes de los artículos tecnológicos en los cuales es indispensable su utilización. En todo caso, dichas partes no podrán ser accesibles a los niños.
La norma prevé los niveles permitidos en cuanto a la prohibición del uso, fabricación, importación o comercialización de los productos hasta tanto el Gobierno expide la reglamentación técnica correspondiente.
En el término máximo de dos años se realizarán los análisis de impacto normativo a que haya lugar y se expedirán los reglamentos técnicos o la reglamentación que se estime pertinente, con el propósito de fijar los límites máximos de plomo en los productos mencionados, así como para alcanzar progresivamente dichos estándares. Adicionalmente, se reglamentarán las condiciones de etiquetado y los procedimientos de evaluación de conformidad y verificación que sean necesarios.
En materia ambiental, todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos deberán ser sujetas a seguimiento y control por las autoridades ambientales competentes del orden nacional, departamental o municipal, en cumplimiento de lo establecido en la ley. Para ello, las autoridades competentes se articularán con los registros de información existentes en el Sistema Nacional Ambiental.
Infracciones
(i) La fabricación, distribución y comercialización de productos que superen los niveles permisibles, de acuerdo a lo preceptuado en los reglamentos técnicos o en esta ley, mientras se expide la reglamentación correspondiente.
(ii) La emisión o vertimiento de residuos en las diversas etapas de seguimiento del plomo de forma gaseosa, efluentes líquidos o partículas sólidas, que superen los límites máximos permisibles de acuerdo a lo previsto en los reglamentos técnicos correspondientes.
(iii) La exposición a niveles elevados de plomo a la población sobre la cual se tiene injerencia.
(iv) La omisión del reporte de los productores e importadores del contenido de plomo presente en los productos.
Lo anterior no excluye las demás conductas que configuren infracciones de acuerdo con la legislación ambiental, laboral, comercial, de salud o las demás normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.
Las sanciones administrativas irán desde amonestación escrita, multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o sitios de almacenamiento y decomiso de bienes.
Congreso, Ley 2041, jul. 27 - 20
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