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Gobierno sanciona ley que penaliza la discriminación a personas en condición de discapacidad
04 de Junio de 2015
La reforma a la Ley 1482 del 2011, que penalizó varias formas de discriminación, fue sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos. La ley 1752 del 2015 tiene por objeto castigar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual y discapacidad.
La nueva norma también castigará a quienes promuevan o instiguen actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a esta población con prisión de 12 a 36 meses y multas de 10 a 15 salarios mínimos mensuales.
Finalmente, la ley señala que las discapacidades que reconoce se refieren a limitaciones o deficiencias debidas a una condición de salud física, mental o sensorial.
Otras acciones contra la discriminación
A través de una carta enviada a todas las entidades gubernamentales, el Ministerio del Interior invitó al fortalecimiento de políticas que combatan las actitudes discriminatorias en el entorno laboral.
Puntualmente, en el documento solicitó a funcionarios y contratistas no discriminar por motivos de origen nacional, familiar, social o situación socioeconómica; edad; pertenencia étnica, raza o color de piel; lengua, idioma o religión; sexo, identidad de género u orientación sexual; situación de discapacidad o enfermedad; participación y opiniones políticas, filosóficas o de otra índole, o cualquier otra condición o situación.
La carta urgió a adoptar medidas en aras de prevenir, mitigar y evitar cualquier conducta que conlleve a la discriminación y el acoso laboral, en conformidad con la Ley 1010 del 2006.
(Congreso de la República, Ley 1752, 6/3/2015)
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