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Gobierno sanciona ley que incentiva uso de energías renovables
14 de Mayo de 2014
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el ministro de Minas, Amylkar Acosta, anunciaron la sanción de la Ley 1715 del 2014 que regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.
“Menos contaminación y mayor eficiencia es el objetivo de esta iniciativa”, señaló el ministro, y explicó que mediante esta ley se declaran las energías renovables como asunto de utilidad pública, de interés social y de conveniencia nacional, dado el carácter substancial que tiene la utilización de estas fuentes no convencionales en la protección del medio ambiente y el uso eficiente de la energía.
Según la norma, el Gobierno implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las zonas no interconectadas (ZNI), con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes.
Además, se ordena la creación de un fondo para financiar programas de eficiencia energética y se fijan el marco y los instrumentos necesarios para la promoción y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, así como para el fomento de la inversión, la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias de producción.
El nuevo texto legal, que establece incentivos para inversión en generación de energías no convencionales, también busca constituir planes de actuación para fomentar el aprovechamiento energético de la biomasa agrícola y forestal, los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, el recurso eólico en proyectos de generación en ZNI y el potencial de la geotermia y la energía solar.
Cabe recordar que, en enero pasado, el Gobierno había devuelto al Congreso el texto aprobado de la iniciativa, por razones de inconveniencia. A juicio del Ejecutivo, el proyecto delimitaba las fuentes no convencionales de energía, haciendo referencia a las siglas FNCE (fuentes no convencionales de energía), dentro de las que se incluía al GLP y al gas de esquisto, que constituyen fuentes de energía no renovables. La objeción que fue aceptada por el Legislativo, que excluyó tales términos del numeral 16 del artículo 5° de la ley recientemente sancionada.
(Ley 1715, mayo 13/14)
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