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Gobierno respalda topes a honorarios de abogados que representan víctimas del conflicto armado
15 de Agosto de 2012
El director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, Miguel Samper Strouss, destacó el reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró exequible el artículo 44 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que fija topes a los honorarios de los abogados que representen a las víctimas del conflicto armado (Sent. C-609/12).
Según el funcionario, con esta medida, “si una víctima quiere interponer una acción de tutela o quiere interponer una demanda ante lo contencioso administrativo, los abogados que la representen sólo podrán cobrar por honorarios un tope de dos salarios mínimos para el primer proceso y 25 salarios mínimos para el segundo”.
Además, indicó que todos los trámites previstos en la Ley de Víctimas para materializar el derecho a la reparación integral son gratuitos y no necesitan la intermediación de nadie, salvo la de la propia víctima.
“Lo que no vamos a permitir es que abogados inescrupulosos se aprovechen de la condición de vulnerabilidad de las víctimas para cobrarles en la intervención de cualquier proceso con el Estado, que se caracterizan por ser gratuitos. Si los victimarios no usaron intermediarios para causar tanto dolor y tanto sufrimiento, las víctimas no tienen por qué pagar un solo peso por reivindicar sus derechos”, señaló Samper.
De acuerdo con la Corte Constitucional, establecer límites a los honorarios de los abogados que apoderan a víctimas del conflicto armado interno en procesos de tutela y ante la jurisdicción contencioso administrativa es una medida necesaria y proporcional para evitar los abusos a los que han sido sometidas estas personas.
Los magistrados María Victoria Calle, Adriana María Arango y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto. A su juicio, la medida afecta los derechos de las víctimas, porque estas no podrían contar con apoderados de la experiencia y la idoneidad necesaria para representar sus intereses.
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