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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Gobierno reglamenta Ley de Acceso a la Información Pública

20 de Enero de 2015

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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó hoy el Decreto 103, que reglamenta la Ley 1712 del 2014, en temas relacionados con la publicación y divulgación de la información pública, la recepción y respuesta a las solicitudes de acceso a esa información, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de instrumentos de gestión de información y el seguimiento de la misma.

 

Según la ley reglamentada, toda persona puede conocer y acceder a la información que está bajo posesión o bajo control de entidades públicas; personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten funciones públicas; partidos o movimientos políticos, y entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos públicos, entre otros.

 

Cabe recordar que, en virtud de esta norma, los ciudadanos no tendrán que explicar por qué requieren información del Estado, pues serán los funcionarios quienes deberán justificar si esta es reservada o clasificada, en caso de negarla. Además, la reserva de esa información no podrá extenderse por un periodo superior a los 15 años.

 

De acuerdo con el nuevo decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), a través de la estrategia de Gobierno en Línea, expedirá los lineamientos que deben tener en cuenta los sujetos obligados a cumplir con la publicación y divulgación la información.

 

Estas personas e instituciones deberán publicar en una sección de sus sitios web, que estará identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”:

 

  • La información mínima requerida a la que se refieren los artículos 9º, 10 Y 11 de la Ley 1712 (estructura del sujeto obligado, publicidad de la contratación y servicios, procedimientos y funcionamiento). Cuando la información esté publicada en otra sección del sitio web o en un sistema de información que reposa en estos, se habilitarán los enlaces para acceder a ella.

 

  • El registro de activos de información.

 

  • El índice de información clasificada y reservada.

 

  • El esquema publicación de información.

 

  • El programa de gestión documental.

 

  • Las tablas retención documental.

 

  • El  informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 52 del decreto.

 

  • Los costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación.

 

En cuanto a accesibilidad, la norma advierte que todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información pública deberán cumplir con las directrices que establezca el Mintic.

 

Las solicitudes de información podrán ser recibidas personalmente, de manera escrita u oral, en los espacios que físicos destinados por las entidades para su recepción; telefónicamente; por correo físico, postal o electrónico, o mediante formulario electrónico.

 

Los sujetos obligados deben divulgar en su sitio oficial, en medios de comunicación física y en otros canales habilitados, los números telefónicos y las direcciones físicas y electrónicas oficiales destinadas a la recepción de las solicitudes.

 

Las disposiciones establecidas en la nueva norma rigen a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo previsto para las entidades territoriales, que entrará en vigor dentro de un año.

 

(Presidencia de la República, Decreto 103, ene. 20/15)

 

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