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Gobierno reglamenta circunscripción internacional para Cámara de Representantes

10 de Enero de 2014

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Nota:
22099

En desarrollo de la facultad conferida por el parágrafo transitorio del artículo 176 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 del 2013, el Gobierno expidió el Decreto 011 del 2014, que reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

 

La norma regula, entre otros temas, la inscripción de candidatos y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio a través de los consulados y embajadas y la financiación estatal para las visitas al exterior de los representantes elegidos.

 

Dentro de las prohibiciones, agrega que ninguna persona podrá votar simultáneamente por un candidato a la Cámara de circunscripción territorial y por un candidato a esa corporación de circunscripción especial. Además, las situaciones no reguladas en el acto administrativo se regirán por el Código Electoral vigente o las normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

 

En un artículo transitorio, el decreto precisa que tendrán plena validez todos los actos relacionados con el proceso electoral en el exterior realizados antes de su expedición, incluyendo las inscripciones de ciudadanos y candidatos.

 

Vale la pena recordar que mediante el Acto Legislativo 01 del 2013, el Congreso reformó el artículo 176 de la Constitución para ampliar el número de representantes a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior.

 

Según dicha norma, las circunscripciones especiales elegirán cinco representantes, distribuidos así: dos por las comunidades afrodescendientes, uno por las comunidades indígenas y dos por la circunscripción internacional.

 

Así mismo, la reforma dispuso que el Legislativo debía regular tal circunscripción, a más tardar, el 16 de diciembre del año pasado, “de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los 30 días siguientes a esa fecha”, indicó.

 

(Ministerio del Interior, Decreto 011, ene. 8/14)

 

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