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Gobierno puede reglamentar medidas preventivas para vigilar funcionamiento de la educación superior

19 de Mayo de 2015

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El Gobierno sí podía reglamentar medidas preventivas para vigilar funcionamiento de la educación superior. Así lo determinó el magistrado Guillermo Vargas Ayala, al negar la suspensión provisional del Decreto 2219 del 2014, que regula el ejercicio de inspección y vigilancia del sector.

 

Indicó que si bien la Ley 30 de 1992 no establecía la posibilidad de que el Gobierno introdujera medidas preventivas o cautelares en la educación superior, la Ley 1740 del 2014, que modificó ciertos aspectos de la primera norma, sí lo permite.  Igualmente, señaló  que el artículo 10º le confiere al Ejecutivo poder para introducir este tipo de instrumentos al ordenamiento.

 

Según el demandante, el Presidente excedió su potestad reglamentaria al expedir el decreto demandado, pues las medidas preventivas o cautelares previstas en acto acusado corresponden a disposiciones novedosas no establecidas en la Ley 30 de 1992 lo cual, a juicio del actor, inhibe al Gobierno para crearlas por la vía del ejercicio del poder reglamentario; pues son de reserva de ley estatutaria.

 

Vale recordar que, la disposición  en mención, establece medidas preventivas y de vigilancia especial cuando una institución presente anormalidad en la prestación del servicio o irregularidades en su funcionamiento.

 

Dentro de las medidas preventivas, el Ministerio de Educación puede ordenar planes de mejoramiento que den solución a las situaciones de irregularidad, y vigilar su ejecución; exigir que las instituciones se abstengan de ofrecer programas sin el registro calificado; enviar delegados a los órganos de dirección; señalar correctivos para las irregularidades administrativas, financieras o de calidad; disponer la vigilancia especial, y defender los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en los programas.

 

La disposición establece que los estudiantes que hayan cursado uno o varios semestres en programas que no contaban con registro calificado en instituciones de educación superior que sean intervenidas por el Gobierno podrán presentar exámenes de ingreso a programas similares que sí cuenten con el respectivo registro. Sin embargo, la norma advierte que este beneficio solo tendrá vigencia por un año.

 

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020150000700, 5/11/2015. C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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