General
Gobierno fija condiciones para otorgar permisos a proyectos de infraestructura de transporte
23 de Mayo de 2014
El Ministerio de Transporte definió las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, en los modos terrestres (carreteras, férrea y por cable) y aéreo (aeronáutica y portuaria) que tengan vocación de conectividad permanente con la red vial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1682 del 2013 (Ley de Infraestructura).
Además, definió las autoridades competentes para otorgar la autorización, y las condiciones bajo las cuales se concede, así:
1. Para el modo aéreo, la Aeronáutica Civil.
2. Para el modo terrestre férreo y carretero, el Invías, si la infraestructura por construir se conecta con la de transporte no concesionada a cargo de la Nación, y la Agencia Nacional de Infraestructura, cuando esté cargo de esta.
3. Para transporte por cable, el Ministerio de Transporte.
4. Para el modo terrestre férreo y carretero, los gobernadores o alcaldes respectivos.
Igualmente, señaló los requisitos que debe cumplir la solicitud, entre ellos identificar las especificaciones técnicas del proyecto y un plan de ejecución y desarrollo del mismo.
También, puntualizó los lineamientos que se deben tener en cuenta para verificar la conectividad con la infraestructura a cargo del Estado.
La entidad precisó que esa solicitud deberá resolverse dentro de los tres meses siguientes a su presentación, y quienes sean titulares del permiso estarán obligados a asumir el mantenimiento de la infraestructura construida, hasta que sea recibida por el Gobierno.
(Ministerio de Transporte, Decreto 942, mayo 21/14)
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