General
Gobierno fija condiciones para operación de movilidad entre regímenes del sistema de salud
08 de Julio de 2014
Con el fin de posibilitar la movilidad entre regímenes prevista en el Decreto 3047 del 2013, el Ministerio de Salud adoptó las condiciones que se aplicarán a los afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades territoriales, los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes y el Fosyga.
Por medio de la Resolución 2635, el ministerio aclaró las responsabilidades tanto de las EPS como de los afiliados, para la correcta operación de este mecanismo. Por ejemplo, en el caso de las EPS, indicó que estas deben garantizarles a sus afiliados activos el derecho a la movilidad en el régimen de aseguramiento que corresponda, sin solución de continuidad, ni requisitos adicionales a los ya establecidos.
Además, les ordena abstenerse de exigirles copia de los documentos de identidad, salvo cuando por actualización o corrección o por cumplimiento de la mayoría de edad, el afiliado deba allegar copia de la cédula de ciudadanía.
Para la movilidad al régimen subsidiado, las EPS deberán verificar que el afiliado y los miembros de su grupo familiar, salvo los recién nacidos y los menores de 18 años, estén focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, metodología III, o pertenezcan a las poblaciones especiales definidas como beneficiarias.
Así mismo, advierte que deberán constatar que el afiliado no sea beneficiario de la Ley 1636 del 2013 (mecanismo de protección al cesante) o que, siendo beneficiario, cesaron sus beneficios por cumplimiento del plazo.
Algunas de las responsabilidades de los afiliados son:
1. Sujetarse a las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre la aplicación de los copagos y las cuotas moderadoras del régimen de aseguramiento que corresponda por movilidad.
2. Atender de manera oportuna los requerimientos de información o la presentación de los documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar.
4. Informar a la EPS del régimen subsidiado cuando adquiera capacidad de pago y, por esta situación, esté obligado a pasar al régimen contributivo como independiente y desee mantenerse en la misma EPS.
Las EPS que operan el régimen subsidiado deberán utilizar los formularios de afiliación y de novedades establecidos para el régimen contributivo, en relación con aquellos afiliados que ejerzan el derecho a la movilidad.
Para el recaudo de las cotizaciones, las entidades que administren el régimen subsidiado, constituirán las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y SGP y la cuenta maestra de pagos, con las especificaciones técnicas y operativas establecidas para el otro régimen.
La resolución del Minsalud también regula aspectos como el giro de los recursos de la UPC, los reportes de la novedad, aprobación y pago de tecnologías no incluidas en el POS, entre otros.
Cabe recordar que las condiciones y reglas para este proceso fueron definidas por el Gobierno a través del Decreto 3047, según el cual los ciudadanos y sus grupos familiares tendrán continuidad en su afiliación al sistema de salud y, por ende, en los tratamientos en curso, independientemente del régimen al que estén afiliados.
Esta medida permitirá que las personas inscritas en los niveles 1 y 2 del Sisbén acepten propuestas laborales sin que ello implique que pierdan su cupo en el régimen subsidiado, ni que deban hacer nuevos procesos de afiliación. Para brindar estas garantías, el decreto posibilita que las EPS administren simultáneamente afiliados de los regímenes, para lo cual no se requerirá doble habilitación.
(Ministerio de Salud, Resolución 2635, jun. 27/14)
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