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Gobierno expide primer decreto reglamentario de nuevas fuentes de recursos para la Rama Judicial
18 de Febrero de 2015
El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que regula la ley de alternativas de financiamiento de la Rama Judicial (Ley 1743 del 2014), en lo relacionado con el recaudo y la inversión de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
El mandatario afirmó que este decreto garantiza fuentes de financiación para el fondo, destinado a hacer realidad la oralidad y a la creación de los juzgados de extinción de dominio, durante los primeros cuatro años.
Sobre los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos judiciales, el Banco Agrario deberá pagar, en el primer año de la vigencia de la ley, una tasa equivalente al 25 % de la DTF vigente. A partir del segundo año, pagará una tasa equivalente al 50 % y, además, pagará esta tasa de interés sobre el valor de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales, así como los depósitos que prescriban a favor de la Nación.
En cuanto al reporte y la reclamación de depósitos judiciales, dentro del mes siguiente a la expedición del decreto, y de manera periódica durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, el Banco Agrario enviará un reporte Consejo Superior la Judicatura en el que indique:
- La relación de todos los depósitos judiciales que, a la fecha del reporte, tengan más de dos años de haber sido constituidos y no hayan sido reclamados, así como los depósitos judiciales que tengan más de 10 años de haber sido constituidos y tampoco hayan sido reclamados.
- La información que posea sobre la fecha en que fue constituido el depósito judicial, el despacho judicial que conoció del proceso, el nombre y el número de identificación del demandante y el demandado y el número de radicado del proceso.
El Consejo Superior de la Judicatura regulará la transferencia de los recursos correspondientes a los depósitos en condición especial y los no reclamados, la sanción por exceso en juramento estimatorio y lo contribución especial arbitral.
Para el cobro coactivo de multas impuestas antes de la Ley 1743, también deberá reglamentar el procedimiento y los plazos para que todos los despachos judiciales envíen una relación completa de las multas impuestas antes de la vigencia ley que no estén prescritas ni hayan sido pagadas, con el fin de que se adelante el proceso.
Para la programación de los recursos, de acuerdo con las diferentes destinaciones establecidas, la corporación aplicará el siguiente orden de descuentos, sobre el valor estimado del recaudo de la respectiva vigencia fiscal, más los recursos disponibles de vigencias anteriores:
- El 30 % de los rendimientos generados sobre depósitos judiciales prescritos y multas, para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.
- El 2 %, en los términos establecidos, para la promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a cargo del Ministerio Justicia.
- Los recursos restantes se destinarán a los fines previstos en inciso 1º del artículo 2º la Ley 1743.
La nueva norma deroga el numeral 5º del artículo 11 del Decreto 2897 del 2011.
(Ministerio de Justicia, Decreto 0272, feb. 17/15)
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