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General


Gobierno define políticas de justicia arbitral en contratación estatal

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aclaró que la nueva directriz no prohíbe el uso de la cláusula arbitral.
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13 de Noviembre de 2014

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Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y coordinar las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, la Presidencia de la República definió instrucciones aplicables a la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros en materia de contratación estatal.

 

Según la Directiva Presidencial 04 del pasado 11 de noviembre, que derogó la 02 del 2014, la suscripción de dichos pactos debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Por su parte, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la lista y hojas de vida de los candidatos que podrán postular por iniciativa de las entidades, junto con un resumen del proceso respectivo, al menos 10 días hábiles de antelación a la designación.

 

En todo caso, ningún organismo podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública o al profesional del Derecho que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de cinco tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad estatal.

 

Mediante comunicado de prensa, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado afirmó que la nueva directriz es una decisión equilibrada, pues no prohíbe el uso de la cláusula arbitral, sino que busca que su inclusión sea voluntaria y producto de una decisión de gerencia pública.

 

(Presidencia de la República, Directiva Presidencial 04, nov. 11/14)

 

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