General
Gobierno debe expedir instructivo para atención de enfermedad renal crónica
28 de Agosto de 2015
La inexistencia de un instrumento que facilite a los pacientes de enfermedad renal crónica tener información completa, clara y adecuada sobre la prevención, tratamiento y rehabilitación, bajo lo establecido en la normativa y la jurisprudencia, viola su derecho fundamental a la salud, aseveró la Corte Constitucional, a través de una sentencia de tutela.
Por tanto, ordenó al ministerio y a la Superintendencia de Salud expedir, en un término de dos meses, un instructivo equivalente a la Circular Externa 004 del 2014 (referente a la prestación del servicio a personas con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer), que permita a esos pacientes obtener información adecuada y suficiente sobre sus derechos y las obligaciones de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el marco de la prevención, diagnóstico y tratamiento de ese padecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 972 del 2005 y la Resolución 3442 del 2006, dictada por el entonces Ministerio de la Protección Social.
El alto tribunal recordó que la insuficiencia renal crónica es una enfermedad catastrófica y de alto costo, por lo cual los pacientes han tenido que afrontar múltiples obstáculos formales y materiales en el intento de acceder a los servicios, insumos, prestaciones y tratamientos médicos requeridos.
En consecuencia, el fallo resaltó que las entidades integrantes del SGSSS no pueden negar, bajo ningún pretexto, la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria a aquellos pacientes e, incluso, estos serán obligatoriamente atendidos por su EPS o el ente territorial competente, si no cuentan con capacidad de pago.
Si bien el incumplimiento de tales mandatos acarrea multas, la corporación corroboró que los actores del sistema siguen desconociendo sus obligaciones en la materia y violando el derecho a la salud de los pacientes.
Caso
La Corte ordenó a una EPS brindar a sus afiliados con tal diagnóstico el tratamiento integral tendiente a frenar la progresión de la enfermedad hacia la fase de sustitución renal, lo cual implica destinar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades médicas, emocionales, sociales y económicas de estas personas, con el fin de que logren mantener una vida digna, activa, integrada y con garantía de derechos.
A su juicio, la negativa de la EPS a autorizar oportunamente al accionante lo prescrito por los médicos tratantes vulneró su salud y desatendió las garantías de continuidad e integralidad intrínsecas al servicio.
Adicionalmente, reprochó que la práctica de supeditar la prestación del servicio de salud al agotamiento de un proceso judicial es generalizada y no excepcional.
(Corte Constitucional, Sentencia T-421, jul. 6/15, M. P. Myriam Ávila)
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