General
Gobierno debe establecer protocolo para tratar casos de intersexualidad
16 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud a elaborar un protocolo de obligatorio cumplimiento para que las entidades de salud sigan un procedimiento ágil y adecuado para tratar a personas nacidas en condición de intersexualidad.
Ello al observar que a pesar de que la jurisprudencia ha establecido la necesidad de garantizar un consentimiento informado, persistente y cualificado en defensa de la realización de derechos relacionados con la sexualidad e identidad de género de estas personas, las entidades responsables continúan desconociendo los principios allí establecidos.
En ese sentido, recordó que las decisiones de los médicos no pueden desconocer la condición de sujeto libre y autónomo del paciente, ni siquiera cuando se trate de menores, pues a pesar de que el consentimiento depende principalmente de la aquiescencia de los padres, debe sopesarse con la opinión del niño.
Además, estas deben ser el producto de un conocimiento detallado, con bases científicas en torno a las consecuencias de cualquier procedimiento, en aras a que la determinación respecto a la identidad sexual del paciente no termine siendo apresurada y dada en medio de la confusión.
El consentimiento parental sustituto, subraya la Corte, no es absoluto, en tanto el niño haya adquirido una madurez que le permita tener una conciencia respecto a su orientación sexual, dice el tribunal, que además anotó que no es admisible el consentimiento sustituto para para niños mayores de cinco años, caso en el cual la decisión respecto a la asignación del sexo corresponde a él mismo.
En todo caso, precisó, dadas las dimensiones de un tratamiento hormonal y del procedimiento quirúrgico, deberá garantizarse permanentemente la asistencia sicoterapéutica para el paciente, que además deberá ser asistido por un equipo interdisciplinario, que incluya a un trabajador social.
“En caso de que proceda la operación de cambio de sexo, la EPS no podrá denegarla con base en interpretaciones restrictivas del Plan Obligatorio de Salud, toda vez que no se trata de un procedimiento estético, sino de uno dirigido a garantizar la dignidad humana y la identidad sexual de un niño que ha sido estigmatizado toda su vida por su estado intersexual”, señaló la corporación.
En ese orden, agregó que no es posible que el juez de tutela recomiende una cirugía o exija la prestación de un determinado tratamiento médico, ya que la evaluación de estas opciones terapéuticas corresponden al adecuado y libre ejercicio del 'lex artis' de los profesionales de la salud.
Sin embargo, advirtió que sí es posible exigir la formulación oportuna de alternativas de solución y la adopción de todos medios terapéuticos que se estimen convenientes, sin que la existencia de una doctrina constitucional conduzca a la inacción de las entidades de salud por un periodo prolongado, cuando es claro el consenso del equipo médico sobre la alternativa específica de acción.
(Corte Constitucional, Sentencia T-622, 8/28/2014 . M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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