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Gobierno anuncia regulación para venta de ácidos

07 de Mayo de 2014

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El Ministerio de Salud publicó el proyecto de decreto mediante el cual reglamentará la Ley 1639 del 2013, en lo relacionado con la comercialización de ácidos o sustancias similares que generen daño o destrucción de la piel.

 

Según la propuesta, que estuvo en consulta hasta ayer, 6 de mayo, por cada operación de venta al menudeo que se efectúe sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor estaría obligado a suministrar la información del consumidor y la procedencia del producto, con datos como el nombre o la razón social del vendedor y el comprador, el documento de identidad o NIT, el tipo de transacción, la descripción del producto, la procedencia y cantidad y el lugar y la fecha de la transacción.

 

Igualmente, ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos diseñar, poner en funcionamiento y mantener el sistema de información que deberá registrar tanto la procedencia de los productos corrosivos, como los compradores y los fines para los que sean vendidos, con el único fin de hacerle seguimiento de la venta de estas sustancias.

 

Sobre la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, la disposición precisa que tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas.

 

Dicha ruta tendrá los siguientes componentes: la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios, la protección a la víctima y a su familia, el acceso a la justicia, la judicialización de los agresores y la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas.

 

Además, las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales, según corresponda, a través de su red de prestación de servicios, deberán garantizar a las víctimas los servicios, tratamientos médicos y sicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las partes afectadas.

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