General
Gobierno advierte a las EPS que no pueden negar servicios del POS
30 de Junio de 2017
El Ministerio de Salud recordó a las entidades promotoras de salud (EPS) que no deben negar los servicios que hacen parte integral del plan de beneficios en salud, como tampoco promover acciones o mecanismos para que los pacientes que tienen amparados dichos servicios gestionen otros desligados de los propios de la salud, es decir, incitar a que vía judicial se modifiquen o remplacen los servicios de atención domiciliaria o paliativa por el servicio de cuidador, toda vez que la prescripción de dichos servicios solo competen al profesional de la salud.
En caso de detectarse alguna de las conductas indicadas anteriormente, se informará a la Superintendencia de Salud para que adelante las investigaciones e imponga las sanciones correspondientes de haber lugar a ello, en el marco de sus competencias.
De igual manera, el ministerio aclaró lo correspondiente a la definición y alcance de la figura de “cuidador” en contraposición a “los servicios especiales de cuidado” cubiertos en el plan de beneficios de salud con cargo a la UPC.
Lo anterior, según manifiesta el Minsalud, considerando el incremento de solicitudes de recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y de reiteradas solicitudes de jueces de tutela quienes conminan a la entidad para que vía circular aclare tal situación.
- Servicios especiales de cuidado incluidos en el Plan de beneficios en salud
En relación con los servicios de atención domiciliaria y atención paliativa, el ministerio explica que estos son prestados por personal del ámbito de la salud y su prescripción es competencia única y exclusiva del profesional de la salud tratante; por lo tanto, no debe ser sujeto de interpretación por parte de las EPS, las familias, los despachos judiciales, o el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
- Naturaleza de la figura del cuidador
La figura de cuidador se asocia propiamente al acompañamiento que se brinda a una persona en situación de dependencia, que se exime de cobertura por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), toda vez que no se trata de una prestación calificada, ni de una actividad que tienda directamente al restablecimiento de la salud de un paciente. Quien la realiza, por lo general, no es un profesional del área de la salud, sino los familiares, amigos o personas cercanas del sujeto dependiente.
Por lo tanto, “al no constituir una prestación de salud, no puede ser una carga trasladada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues ello en principio constituye una función familiar, y subsidiariamente un deber en cabeza de la sociedad y el Estado”.
(Minsalud, Circular 022, 21/06/2017 )
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta