General
Gobierno actualiza integralmente el plan de beneficios en salud
05 de Enero de 2016
Mediante la Resolución 5592 del pasado 24 de diciembre, el Ministerio de Salud actualizó el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deberá ser garantizado por las entidades promotoras de salud (EPS) o aquellas que hagan sus veces a los afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normativa vigente.
La cobertura de procedimientos y servicios del plan de beneficios en salud con cargo a la UPC se describen en términos de categorías de la clasificación única de procedimiento en salud (CUPS) y se consideran cubiertas todas las tecnologías en salud (servicios y procedimientos), salvo aquellas que correspondan a otra fuente de financiación o que no sean del ámbito de la salud.
El acceso primario a los servicios del plan de beneficios de salud con cargo a la UPC se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar, según corresponda, sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita.
Toda persona después de la afiliación a una EPS deberá adscribirse según su elección para atención ambulatoria en alguna IPS de la red de prestadores conformada por la EPS, para que se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud, sin perjuicio de la normativa que regula la portabilidad nacional.
Así mismo, podrá solicitar el cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS deberá darle trámite y atender su solicitud dentro de la red de prestadores.
Las nuevas disposiciones rigen a partir del 1° de enero del 2016 y derogan las resoluciones 5521 del 2013 con sus anexos, 5926 del 2014 con su anexo y demás disposiciones que les sean contrarias.
(Minsalud, Resolución 5592, Dic. 24/15)
Opina, Comenta