General
Gobierno actualiza condiciones financieras y de solvencia de EPS
26 de Diciembre de 2014
Como el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha avanzado en la unificación y universalización del aseguramiento, y dado que el riesgo financiero para la administración de los regímenes contributivo y subsidiado es igual, el Gobierno actualizó, ajustó, unificó e hizo más exigentes las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud (EPS).
El Decreto 2702 del 2014 también cobija a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Salud, las entidades adaptadas al sistema y las cajas de compensación familiar, pero no a las EPS indígenas.
Las destinatarias de la norma deberán adecuar su contabilidad y sistemas de información, con el fin de identificar y distinguir las operaciones propias del aseguramiento en salud de las relacionadas con la prestación de servicios excluidos del POS y los planes complementarios, cuyo capital debe estar separado.
Además, los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos en Colombia, ni en el exterior, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Según la norma, la realización de inversiones de capital en entidades constituidas en el extranjero se considera una práctica insegura y no autorizada.
Cabe destacar que las condiciones fijadas en el nuevo decreto serán exigibles para la habilitación y permanencia de las entidades, que tienen un plazo de siete años para cumplirlo progresivamente. Sin embargo, no se tendrán en cuenta las operaciones, recursos y demás componentes de los planes de medicina prepagada brindados por las EPS.
A partir de ahora, el monto mínimo que deberán acreditar las entidades que se constituyan será de 8.788 millones de pesos. Igualmente, tendrán que cumplir con un capital adicional de 965 millones, por cada régimen.
La nueva regulación deroga los artículos 5º y 9º del Decreto 1485 de 1994; los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 882 de 1998; el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 1804 de 1999; el artículo 5º del Decreto 515 del 2004, y el Decreto 574 del 2007.
(Ministerio de Salud, Decreto 2702, dic. 23/14)
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