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Garantías para personas ciegas debieron tramitarse como ley estatutaria, afirma demanda
11 de Agosto de 2014
La Corte Constitucional admitió una demanda que pide declarar inexequible por vicios de forma la Ley 1680 del 2013, que busca garantizarles a las personas ciegas y con baja visión el acceso a información, conocimiento y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Según los demandantes, la norma se tramitó como ley ordinaria y no como estatutaria, lo cual viola los artículos 61, 152 y 158 de la Constitución, pues los temas que se abordan se refieren a derechos esenciales de esta población.
De acuerdo con la demanda, la Corte ha establecido como regla que cuando la finalidad de la norma sea crear condiciones materiales que permitan una igualdad real y efectiva, en beneficio de un grupo específico en condiciones de marginación, su trámite debe ser estatutario.
Además, señala que el artículo 152 de la Carta Política introdujo la cláusula de reserva de ley estatutaria, según la cual, entre otras materias, la regulación de los derechos fundamentales debe hacerse mediante ese tipo cualificado de ley.
El libelo destaca que por la importancia que tienen para el Estado los temas regulados mediante leyes estatutarias, es necesario garantizar un mayor consenso ideológico con la intervención de minorías, de tal manera que las reformas legales más importantes sean ajenas a las mayorías ocasionales.
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